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    Problemática de la existencia de distintos regímenes de contratación del personal en el estado

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    El presente trabajo abordará temas relacionados a los diversos regímenes de contratación de personal utilizados por el Estado, los mismos que son el Régimen Público, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Régimen Privado, normado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, y el antiguo Régimen de los Contratos de Servicios No Personales (SNP), quienes pasaron al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) desde junio del año 2008, régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por su reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; así como la problemática generada por la mala utilización de los mismos, en especial del antiguo régimen de SNP ahora CAS, lo que ha ocasionado desorganización en la Administración Pública, dilución del concepto de Carrera Administrativa y vulneración de derechos laborales. La hipótesis planteada en el presente trabajo se refiere a que, si la problemática generada con la coexistencia de distintos regímenes de contratación de personal en el Estado no es solucionada, la desorganización en la Administración Pública continuará y los derechos laborales de los trabajadores contratados inicialmente como Servicios no Personales y luego mediante CAS, seguirán siendo vulnerados. Las preguntas planteadas para resolver la hipótesis son las siguientes, ¿las normas de contratación de personal para laborar en el Estado fueron respetadas?, ¿tuvo sustento legal la utilización de los contratos SNP?, ¿fue el CAS la solución adecuada para regularizar la situación del personal contratado como SNP?, ¿el régimen CAS es constitucional? Con el presente estudio se tratará de demostrar la desorganización en la que se encuentra la Administración Pública, así como la evidente vulneración de los derechos laborales del personal contratado inicialmente como SNP y luego como CAS, planteando finalmente una propuesta de solución al problema. Para la elaboración del estudio se utilizará el Método Deductivo, con el que se analizará inicialmente el marco normativo existente para la contratación de personal utilizada por el Estado, se identificarán los distintos regímenes de contratación, para luego identificar los problemas generados y plantear finalmente una solución a los mismos.Tesi

    Estudio y consecuencia de la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en el sector público, 2023

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    El estudio tuvo como objetivo: Analizar el vínculo que existe entre la desnaturalización de contratos de locación de servicios y las consecuencias que genera el uso de estos en el Sector Público. La metodología se trabajó bajo un método de tipo básico, con un enfoque cualitativo, de diseño basado en la teoría fundamentaday con un nivel descriptivo. Los participantes fueron 20 profesionales especialistas y técnicos. Se elaboró una guía de entrevista para recabar la opinión de los participantes. El análisis de las 20 entrevistas revela un consenso en cuanto a la existencia de una desnaturalización de los contratos de locación de servicios en el Sector Público. Se concluyó que, los rasgos de laboralidad y la presencia de elementos propios de una relación laboral contradicen la naturaleza contractual de estos acuerdos. Esta desnaturalización conlleva consecuencias negativas tanto para los trabajadores como para las entidades públicas

    Contrato administrativo de servicios y la afectación del principio de primacía de la realidad en la municipalidad distrital de Sayán, años 2017 al 2018

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    Objetivo: Para determinar en qué medida los contratos que se celebran bajo el régimen del Contrato de Servicio Administrativo, CAS afecta el principio de primacía de la realidad en la Municipalidad Distrital de Sayán, año 2017 a 2018. Métodos: El estudio es descriptivo, el enfoque es mixto, la población y la muestra al mismo tiempo eran 40 personas (funcionarios, servidores, autoridades administrativas, abogados y estudiantes de derecho), describe el comportamiento de las personas sin manipular su declaración libre, en esta tesis. analiza si los contratos concluyeron en el campo administrativo, llamado contrato CAS, que afecta los derechos de los servidores porque son contrarios a una realidad. Resultados: Esta investigación muestra que, al concluir contratos bajo el régimen del Contrato de Servicios Administrativos, CAS, Decreto Legislativo 1057, las entidades públicas están afectando el principio de primacía de la realidad que demuestra que los trabajadores que están bajo el régimen antes mencionado, deben estar en regímenes como Dec. Leg. 728 para desarrollar trabajos similares. Conclusión: En consecuencia, la investigación nos permite afirmar que el Estado debe subrogar el contrato CAS, ya que afecta a los servidores de la administración públic

    Responsabilidad disciplinaria frente a la contratación estatal

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    La contratación pública se ha concebido como un medio para que el Estado pueda alcanzar los fines previstos en la Carta Política de 1991 y por lo tanto constituye una de las principales actividades de servidores públicos quienes en el ejercicio de su cargo disponen de recursos que han sido entregados al fisco por el ciudadano común para ser convertidos en obras, bienes y servicios al beneficio de la comunidad. Tales actividades se encuentran bajo el autocontrol propio de la atribución disciplinaria y serán reprochadas con la correspondiente consecuencia jurídica cuando sean sustancialmente ilícitas, se adecuen a los tipos previstos en el régimen común y en los especiales bien sea como deberes, prohibiciones o como conductas catalogadas directamente como faltas graves o gravísimas, las cuales pueden surgir en las etapas previa, contractual propiamente dicha y postcontractual. Además de cumplirse los requisitos anteriores, la responsabilidad emergerá cuando el obrar del destinatario de la ley disciplinaria se adecue al principio constitucional de culpabilidad, según el cual no puede atribuirse a un servidor público responsabilidad de carácter objetiva sino que exige que dentro de la actuación procesal su comisión se produzca a título de dolo aspectos cognoscitivo y volitivo- o culp

    La jurisprudencia sobre el vínculo laboral realidad que subyace del contrato de prestación de servicios en las empresas sociales del estado de Bogotá: desconocimiento parcial de la constitución política y los instrumentos internacionales del trabajo

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    La salud es un derecho fundamental y de su efectividad, depende la garantía de otros derechos que se encuentran íntimamente ligados, en su esencia, es la razón de ser de la sociedad, en ese contexto se encuentra la vida. Por tal dimensión, en Colombia, su prestación se encuentra a cargo del Estado, quien ha traslado esta obligación, principalmente, a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Éstas constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En ese orden, y como en toda entidad pública, el desarrollo del objeto social se encuentra ampliamente reglado, de tal manera que busca materializar los preceptos constitucionales y armonizar los derechos iusfundamentales y convencionales. Es así como se encuentra establecido en la ley 100 (1993), articulo 195 numeral segundo (2) al establecer que: “El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado como parte del servicio público de seguridad social”, en axiología con el quinto (5) al ordenar que: “Las personas vinculadas a la Empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la ley 10 (1990)”, acorde a la garantía constitucional establecida en el artículo 122 y siguientes, donde cada uno de estas dos clases de vinculación, tienen una estricta regulación legislativa que protegen el interés general en armonía con los derechos laborales de los servidores del Estado (ley 909 de 2004). Por otro lado, es de anotar de manera sucesiva, el legislador estableció en el numeral sexto (6) de la ley 100(1993) que: “en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes del estatuto general de la contratación de la administración pública. Con lo cual, instauró una mixtura normativa de lo público con lo privado; es decir, indicó que en materia contractual, estas Empresas del Estado, se rigen por el derecho privado (civil o comercial), adyacente a la facultad de incluir las cláusulas exorbitantes, es decir, modificación, terminación unilateral, interpretación unilateral, modificación y caducidad, previstas en el Estatuto de la contratación pública Decreto ley 222 (1983), hoy ley 80 (1993). En ese escenario, bajo la vigencia de las dos estipulaciones legislativas de 1993, es decir lo dispuesto en el numeral quinto y sexto del artículo 195 de la ley de seguridad social, empleo público y trabajador oficial adyacente a la posibilidad de contratación mediante la telaraña de lo privado con las clausulas exorbitantes, se otorgó a estas Entidades del Estado, una amplia plataforma normativa para desarrollo de sus actividades, en ese contexto, las Empresas Sociales del Estado de Bogotá decidieron operar, mediante la suscripción de múltiples y sucesivos contratos de prestación de servicios personales, para satisfacer sus necesidades del giro ordinario, es decir, para la prestación del servicio público de salud. En ese contexto se encuentran muchos de Médicos, Enfermeros, Auxiliares en salud, entre otros, que según cifras estadistas que se obtuvieron exclusivamente para este trabajo investigativo. El referido ejercicio contractual, en el contexto del análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional en múltiples sentencias, específicamente la C 614 (2009) y C 171(2012), afirma que es una práctica ilegal, irregular, abiertamente inconstitucional, debido a la utilización abusiva de esta figura jurídica contractual, válida constitucionalmente, empero diseñada con una finalidad distinta. La cual se desnaturaliza en la medida en que se vinculan de manera directa a personas para desempeñar funciones permanentes en la administración pública, por largos periodos de tiempo, con lo cual simultáneamente se falsea, encubre, esconde, disfraza, maquilla y disimula relaciones de trabajo, significando con ello el desconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales y convencionales de estos trabajadores de prestación de servicios al Estado, y, asimismo, se lesiona la carrera administrativa, instrumento esencial para el mérito y regla general de acceso y permanencia en la función pública. En el mencionado contexto, en dimensión de la jurisprudencia de la referida Corte Constitucional, especialmente en las sentencias C 056 (1993) y C 555 (1994) al estudiar la protección de los derechos laborales desconocidos a estos empleados del Estado, decide aplicar directamente la Constitución Política, a través del principio mínimo del trabajo, es decir, la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos, consolidado a la prestación efectiva, personal, subordinada y a cambio de una contraprestación, declara un vínculo laboral. Afirmando que la contraprestación que surge y demás derechos se deben regir por las normas laborales más favorables, así como la prevalencia de la naturaleza laboral de una determinada relación, según análisis del Juez en cada caso concreto. En este contexto, el alcance mencionado establecido por el Tribunal Constitucional con respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, no se ajusta a la misma Constitución Política, dado que, por un lado, la aplicación del vínculo laboral realidad en el contexto del ejercicio del empleo público de hecho y no de derecho, bajo el mencionado limitante, impide la aplicación de todos mandatos de máxima categorización constitucional, que enlista el artículo 53 constitucional, bajo la alocución adverbial de cantidad “por lo menos”, dentro de los cuales incluye la estabilidad en el empleo; igualdad de oportunidades para los trabajadores; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; situación más favorable al trabajador en caso de duda en aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, entre otros, para lo cual la referida jurisprudencia, señala que sin el mérito no procede, en virtud a lo dispuesto por el artículo 122 y 125 del mismo texto fundamental. se propone declarar una medida de protección transitoria al trabajador de prestación de servicios en las Empresas Sociales del Estado (E.S.E), así como declarar un Estado de Cosas Inconstitucionales (E.C.I.) por la jurisprudencia del vínculo laboral realidad en las E.S.E y armonizar la jurisprudencia de la declaratoria de la relación laboral realidad a la constitución y a los postulados internacionales de la estabilidad en el empleo mediante el establecimiento de unas justas causas de separación en el escenario donde subyacen las presunciones laborales del contrato de trabajo, prestación personal bajo continuada subordinación y remuneración, lo cual sujeto a unas condiciones especiales y de carácter temporal. (texto tomado de la fuente)The health is a fundamental right and of his efficiency, there depends the guarantee of other rights that are intimately tied, in his essence, is the reason of existing the company, in this context one finds the life. For such a dimension, in Colombia, his presentation is at the expense of the State, who is I move this obligation, principally, to the Social Companies of the State (E.S.E.). These constitute a special category of public, decentralized entity, with juridical legal status, own heritage and administrative autonomy. This order, and as in any public entity, the development of the corporate purpose is ruled, in such a way that it seeks to materialize the constitutional rules and to harmonize the fundamental and conventional rights. It is as well as it is established in the law 100 (1993), numeral article 195 secondly (2) on having established that: " The object must be the presentation of the services of health, as public service at the expense of the State as part of the public service of social safety ", in axiology with the fifth one (5) on having ordered that: " The persons linked to the Company will have the character of civil and hard-working official servants, in conformity with the rules of the chapter IV of the law 10 (1990) ", chord to the constitutional right established in the article 122 and following, where each one of these two classes of entail, they have a strict legislative regulation that they protect the general interest in harmony with the labor laws of the servants of the State (law 909 of 2004). On the other hand, it is of annotating in a successive way, the legislator established in the sixth numeral (6) of the law 100 (1993) that: " in contractual matter it will be ruled by the private right, but it will be able at its discretion to use the exorbitant clauses of the general statute of the contracting of the public administration. With which, it restored a normative mixture of the public thing with the private thing; it is to say, it indicated that in contractual matter, these Companies of the State, they are ruled by the private right (civil or commercial), adjacent to the faculty to include the exorbitant clauses, that is to say, modification, unilateral completion, unilateral interpretation, modification and caducity foreseen in the Statute of the public contracting Statutory order 222 (1983), today law 80 (1993). In this scene, under the force of two legislative requirements of 1993, that is to say arranged in the fifth and sixth numeral of the article 195 of the law of social safety, public employment and hard-working adjacent official to the possibility of contracting by means of the spider web of deprived with the exorbitant clauses, it was granted to these Entities of the State, a wide normative platform for development of his activities, in this context, the Social Companies of the State of Bogota decided to operate, by means of the subscription of multiple and successive personal contracts of provision of services, to satisfy his needs of the ordinary draft, that is to say, for the service public of health. In this context there are thousands of Doctors, Nurses, Auxiliary in health, between others, that according to numbers statesmen who were obtained exclusively for this work of investigation. The above-mentioned contractual exercise, in the context of the jurisprudential analysis of the Constitutional Court in multiple judgments, specifically the C 614 (2009) and C 171 (2012), affirms that it is an illegal, irregular practice, openly unconstitutional, due to the improper utilization of this juridical contractual, valid figure constitutionally, however designed with a different purpose. Which becomes stateless in the measure in which they link themselves in a direct way to persons to recover permanent functions in the public administration, for long periods of time, with which simultaneously it is falsified, conceals, hides, disguises, makes up and hides relations of work, meaning with it the ignorance of the fundamental and conventional constitutional laws of these workers of provision of services to the State, and, likewise, one injures the administrative career, essential instrument for the merit and general rule of access and permanency in the public function. In the mentioned context, in dimension of the jurisprudence of the above-mentioned Constitutional Court, specially in the judgments C 056 (1993) and C 555 (1994) on having studied the protection of the labor laws not known to these civil servants, it decides to apply directly the Political Constitution, across the minimal beginning of the work, that is to say, the primacy of the reality on the forms established by the subjects, consolidated to the effective, personal, subordinated presentation and in exchange for a consideration, declares a labor link. Affirming that the consideration that arises and other rights must be ruled by the most favorable labor procedure, as well as the prevalence of the labor nature of a certain relation, according to analysis of the Judge in every concrete case. In this context, the mentioned scope established by the Constitutional Court with regard to the beginning of primacy of the reality on the forms, does not adjust to the same Political Constitution, provided that, on the one hand, the application of the labor link reality in the context of the exercise of the public employment of fact and not of right, under mentioned bounding, there prevents the application of all mandates of maximum constitutional categorization, which lists the constitutional article 53, under the adverbial allocution of quantity "at least", inside which it includes the stability in the employment; equality of opportunities for the workers; essential to the minimal benefits established in the labor procedure; Situation more favorable to the worker in case of doubt in application and interpretation of the formal sources of right, between others, for which the above-mentioned jurisprudence, it indicates that without the merit it does not proceed, in virtue to arranged by the article 122 and 125 of the same fundamental text. The measure that the Constitutional Court adopts across the labor link reality, guarantees partially the international instruments of the work, as well as the constitutional law to the same one and prevents the integral effects of the legislative classification, in virtue to which alone he awards the payment of the social presentations under the constitutional premise of irrenunciabilidad to the minimal benefits established in these procedure, that is to say it recognizes a labor relation with a few partial effects, in the measure in which alone it grants a precarious recognition of economic content, cutting the possibility of supporting " the link " and of enjoying the prerogatives that the labour legislation awards to the labour law. Like prototype, to be able to enjoy the vacations chord to the purpose for which which there were designed by the legislator, that is to say the rest and recovery of the energy; On the other hand the application of the just reasons like expectation legitimizes to support the employment in just conditions; the payment of interests and sanctions moratorium for breaches of the employer (denied in an express way in judgment HIS 448 of 2016) between others. It proposes to declare a measure of transitory protection to the worker of provision of services in the Social Companies of the State (E.S.E), as well as to declare a State of Unconstitutional Things (E.C.I.) for the jurisprudence of the labor link reality in the E.S.E and harmonizes the jurisprudence of the declaration of the labor relation reality to the constitution and to the international postulates of the stability in the employment by means of the establishment of a few just reasons of separation in the scene where there sublime the labor presumptions of the contract of work, personal loan under continued subordination and remuneration, which I hold to a few special conditions and of temporary character.MaestríaDerecho Administrativ

    Análisis de la constitucionalidad del contrato administrativo de servicios emitido por el Tribunal Constitucional según la sentencia exp n° 00002-2010-PI/TC

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    Mediante la difusión del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional EXP. N° 00002-2010-PI/TC, de fecha 31 de Agosto de 2010 con referencia a la demanda de “Inconstitucionalidad” que fue interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios considerando que dicho dispositivo afecta en parte derechos fundamentales del trabajador. Como el derecho a la igualdad, igualdad de oportunidades sin discriminación, protección frente al despido arbitrario, continuidad y progresividad laboral, etc. Como podemos recordar, el Decreto Legislativo 1057 fue publicado por el Gobierno el 28 de Junio del 2008 creando así un régimen de Contratación Administrativa de Servicios, supuestamente este iba dirigido a solucionar la problemática de los casi 200 mil trabajadores del Estado que venían laborando sin reconocimiento de derechos laborales bajo contratos de locación de servicios o los mal llamados locación de servicios no personales SNP. Pero en la realidad solo se reconocieron dos derechos: derecho a 15 días de vacaciones remuneradas por año cumplido y derecho de seguridad social, debido a que los demás (jornada de 8 horas diarias o 48 semanales y descanso semanal de 24 horas continuas) siempre se aplicó por ser este inherente a la jornada laboral establecidas en las entidades públicas. Por otro lado a instancias del Tribunal Constitucional se han logrado establecer otros beneficios mediante normas reglamentarias (Decretos Supremo 075-2008-PCM): descanso por maternidad, permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por delito arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo sobre tiempo, y licencia por fallecimiento de familiar directo. Recientemente mediante la Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. Publicada en el diario oficial el Peruano no hace sino consolidar el Decreto Legislativo 1057 ya que todos los beneficios venían siendo aplicados por régimen CAS en virtud de los Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM, no habiendo más innovaciones positivas se observa que se legaliza el despido arbitrario como causal de extinción del vínculo laboral en otras palabras el cese por no renovación de contrato conlleva a la ausencia absoluta de protección contra el despido arbitrario. Teniendo en cuenta esta línea de ideas el Régimen Laboral Público Peruano ha colaborado de cierta manera en esto, debido a la diversidad de regímenes de contratación de personal pudiendo acceder a la contratación pública a través del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo 728 régimen de la actividad privada y el Decreto Legislativo 1057 el régimen CAS, y los demás regímenes especiales originando dentro del sector publico flexibilidad en las contrataciones y más aún en los despidos. Lejos de ser el CAS una restructuración o implementación en el sector público y siendo mayoritariamente la única oferta laboral por la cual pueden disponer las personas aún empleo público es un síntoma de informalidad laboral y desorden dentro del propio Estado.Tesi

    La liquidación de contrato estatal de prestación de servicios en Colombia y el análisis del precedente jurisprudencial.

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    La presente investigación tiene como objetivo analizar la liquidación de Contrato estatal de prestación de servicios en Colombia desde el precedente jurisprudencial. La primera parte de la investigación desarrolla los elementos teóricos y jurídicos sobre la contratación estatal y la prestación de servicios. En esa medida se relaciona el Contrato de Prestación de Servicios1 desde el contexto global y local, principalmente referenciando a la Organización Mundial del Trabajo, quien ofrece una visión general desde los aspectos políticos, jurídicos-administrativos y laborales, además de establecer algunas particularidades sobre este tipo de contratación y sus cualidades más sobresalientes. En ese orden, la investigación desarrolla a su vez el contexto colombiano, donde se revisan la regulación de los CPS así como la contratación estatal conectada con los principios y fines del Estado, y que en efecto, vienen a conectar el desarrollo normativo hasta la actualidad. Este apartado asume por ende, un acercamiento cronológico a las figuras regulatorias de la contratación por prestación de servicios y su relación con la contratación estatal, posibilitando comprender puntos neurálgicos como el tema de la subordinación, la autonomía e independencia, todo con la finalidad de establecer con claridad las diferencias entre la contratación por prestación de servicios y la relación de trabajo.The objective of this research is to analyze the settlement of the State Contract for the Provision of Services in Colombia from the precedent precedent. The first part of the investigation develops the theoretical and legal elements on government contracting and the provision of services. To that extent, the Service Provision Contract1 is related from the global and local context, mainly referring to the World Labor Organization, which offers an overview from the political, legal-administrative and labor aspects, as well as establishing some particularities about this. type of contract and its most outstanding qualities. In that order, the research develops in turn the Colombian context, where they review the regulation of the CPS as well as the state contracting connected with the principles and purposes of the State, and that in effect, come to connect the normative development until the present time. . This section assumes, therefore, a chronological approach to the regulatory figures of contracting for the provision of services and its relationship with government procurement, making it possible to understand key issues such as the issue of subordination, autonomy and independence, all with the aim of establishing clearly the differences between contracting for the provision of services and the employment relationship

    Principio de Progresividad y no Regresividad en el Régimen Laboral de la Administración Pública a Propósito del Precedente Vinculante Recaído en la Sentencia N° 05057-2013-Pa/Tc- Precedente Huatuco

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    El contenido esencial de los derechos humanos es la dignidad como un valor inherente a todos los seres humanos. Los DESC buscan el desarrollo de las condiciones básicas de la dignidad humana así como la posibilidad de tener un nivel de vida adecuado. Las características de universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia existente entre todos los derechos humanos garantiza el respeto de los mismos, haciéndolos exigibles ante los Estados partes. Estos derechos tienen un carácter progresivo que a su vez supone la no regresividad. En relación al derecho al trabajo, las normas internacionales han determinado que las medidas regresivas deben implementarse bajo la más cuidadosa consideración de todas las alternativas posibles, y que la elegida sea la menos lesiva para los derechos involucrados. No siendo permisibles medidas regresivas en relación con el derecho al trabajo que supongan la suspensión de la legislación necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo, aprobación de leyes o de políticas incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con el derecho al trabajo. En nuestro ordenamiento jurídico, así como en una larga línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional se han desarrollado los conceptos básicos del derecho al trabajo, en relación al precedente vinculante, se ha precisado que uno de los aspectos de este derecho constituye la existencia de una causa justa de despido, por lo que la Constitución establece que la ley debe otorgar una adecuada protección frente al despido arbitrario, siendo que esta adecuada protección no vulnere el contenido esencial del derecho constitucional y debe satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad, en relación a este precepto se desarrollan una serie de principios tales como el de la igualdad ante la ley, principio de la primacía de la realidad, principio pro operario, entre otros. El régimen laboral de la administración pública se rige mediante la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nª 276, en los años noventa frente a la crisis por la que pasaba el país una de las medidas por las que opto el gobierno, fue el cierre de la carrera administrativa y la administración optó por emplear otros medios de contratación como el del régimen privado (Decreto Legislativo Nª 728), SNP que en la actualidad se rige por el CAS, incrementando así una serie de formas de modalidades de contratación. Pero la gestión de los recursos humanos del Estado, no ha logrado posicionarse con índices considerables en cuanto a capacidad funcional, calificación profesional de los servidores, la gestión del rendimiento, entre otros, en relación a los demás países de Latinoamericanos. Ante tal problemática a partir del 2008 el Estado ha impulsado la nueva reforma del Servicio Civil, la misma que busca organizar el régimen laboral público en un solo régimen del Servicio Civil, bajo el principio de mérito. Ante tales supuestos el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia N° 05057-2013-PA/TC, estableciendo que cuando se demande la reposición de un trabajador que haya sido contratado bajo el régimen laboral privado (DLEG 728), procederá su reposición únicamente si se comprueba que ha ingresado mediante un concurso público a una plaza presupuestada de duración determinada. Esto con el fin, de generar nuevos criterios acorde a la nueva reforma del Servicio Civil la cual tiene como propósito reorganizar los recursos humanos en solo el régimen civil y que a través del principio de mérito se logre la eficiencia y efectividad de los servicios que brinda la administración, siendo que el concepto de meritocracia se evidencia en el acceso y la permanencia, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente de los postulantes y servidores civiles. El criterio adoptado por el Tribunal ha generado regresividad en el derecho al trabajo, al establecer que por sobre este derecho debe primar el principio de meritocracia, criterio que es incompatible con obligaciones jurídicas internacionales y preceptos constitucionales relacionados con el derecho al trabajo. Pues no se ha tomado en consideración todas las alternativas posibles en cuanto a hacer prevalecer el principio de mérito y se elija la menos lesiva para el derecho al trabajo, más aún cuando no se garantiza la meritocracia únicamente en el ingreso, sino más bien en la permanencia del trabajador, la alternativa pudo ser que proceda la reposición y someterlos a este otro aspecto de la meritocracia, si lo que se busca es garantizar la eficiencia en la administración pública. Y así mantener la larga línea de criterios e interpretaciones del Tribunal Constitucional que ha demostrado un espíritu garantista y respetuoso de los derechos constitucionales. PALABRAS CLAVE: Progresividad, regresividad, trabajo, meritocracia

    El contrato de prestación de servicios un medio para evadir las contribuciones parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, sena

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    In this dissertation is to analyze whether the employer intends to make the most of their business through service delivery contracts, it really is exempt from the obligation to pay fiscal contributions for the SENA, as argued by some employers, or on the contrary, if on the basis of the general principle of the real prevalence of formal, are obliged to pay the above contributions. For purposes of above advance qualitative research - a perspective based on descriptive analysis in the context of comparative law and jurisprudence of the Constitutional Court, Supreme Court and Council of State.En esta disertación se pretende analizar si el empleador que se propone realizar la mayor parte de su actividad comercial mediante contratos de prestación de servicios, realmente está exento de la obligación de pagar aportes parafiscales a favor del SENA, tal como lo sostienen algunos empleadores; o, por el contrario, si con fundamento en la aplicación del principio general de la prevalencia de lo real sobre lo formal, están en la obligación de pagar los mencionados aportes. Para efectos de lo dispuesto anteriormente se adelantó una investigación cualitativa - descriptiva fundamentada en una perspectiva de análisis en el marco del Derecho Comparado y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
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